Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Para un chatbot significa una cosa concreta: la persona debe saber que está hablando con un sistema de inteligencia artificial, de forma clara y desde la primera interacción, salvo que resulte obvio por el contexto. El Ómnibus digital ha aplazado las obligaciones de alto riesgo hasta diciembre de 2027, pero no ha aplazado el artículo 50. Y la obligación de que el aviso llegue al usuario recae también sobre quien despliega el chatbot, no solo sobre el proveedor tecnológico.
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¿Desde cuándo se aplica el artículo 50?
El Reglamento europeo de IA entró en vigor en agosto de 2024 con un calendario escalonado. Las prácticas prohibidas empezaron a aplicarse en febrero de 2025; las reglas para modelos de propósito general, en agosto del mismo año. El 2 de agosto de 2026 es la fecha de aplicación general, y con ella llega el artículo 50: las obligaciones de transparencia.
Es probablemente la parte del Reglamento con más alcance práctico inmediato para una empresa normal. No hace falta operar un sistema de alto riesgo ni entrenar un modelo propio. Basta con tener un chatbot en la web, o publicar contenido generado con IA que llegue a terceros. Ese mismo día, además, empiezan a operar las autoridades de vigilancia del mercado.
¿El Ómnibus digital no lo había retrasado todo?
No, y esta es la confusión más extendida ahora mismo.
El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27. Los titulares se han centrado en el aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo del Anexo III, que se desplazan hasta diciembre de 2027: dieciséis meses adicionales.
Pero conviene leer la letra pequeña. Lo que se aplaza es el alto riesgo, no la transparencia.
Calendario de aplicación
Lo que se aplaza es el alto riesgo, no la transparencia.
Esa excepción afecta al marcado legible por máquina del contenido sintético: los sistemas ya presentes en el mercado antes del 2 de agosto disponen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. Esa prórroga no cubre el aviso al usuario de un chatbot, que es exigible ya.
¿Qué exige exactamente a un chatbot?
Para los sistemas destinados a interactuar directamente con personas, la exigencia se enuncia de forma sencilla: la persona debe saber que está interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte obvio por las circunstancias y el contexto de uso.
Las tres condiciones que la norma exige de ese conocimiento son que sea claro, distinguible y accesible desde la primera interacción.
El aviso debe ser
Un aviso que no se lee, no se distingue o llega tarde no cumple la norma.
La excepción del «resulta obvio»
Existe, pero es más estrecha de lo que a muchos les gustaría. La lógica es que no tiene sentido avisar cuando ninguna persona razonable podría confundirse: un asistente llamado explícitamente «Bot de ayuda», con avatar robótico y sin ninguna pretensión humana, está más cerca de la excepción.
Ahora bien, la tendencia del mercado ha ido justo en dirección contraria. Los chatbots actuales tienen nombre de persona, foto de perfil y escriben con naturalidad. Cuanto mejor sea tu chatbot, menos aplicable te resulta la excepción. Si has invertido en que parezca humano, no puedes alegar después que era obvio que no lo era.
Nuestra recomendación práctica: no te apoyes en la excepción. El aviso cuesta una línea de texto.
¿A quién obliga: al proveedor o a mí?
Esta es la distinción que ordena todo el artículo y la que más se confunde. El proveedor es quien desarrolla el sistema o lo comercializa bajo su nombre, y su deber es técnico. El responsable del despliegue es quien usa el sistema en su actividad, y su deber es de interfaz y de operación.
Quien lo desarrolla o lo vende
Desarrolla el sistema o lo comercializa bajo su nombre. Su deber es técnico.
Marcado y trazabilidadQuien lo usa en su actividad
Publica el asistente en su web o su canal. Su deber es de interfaz y operación.
El aviso es tuyoTraducido a casos reales: si contratas un chatbot SaaS y lo pones en tu web, eres responsable del despliegue. Si integras un modelo de tercero y comercializas la solución bajo tu marca, es probable que asumas obligaciones de proveedor. Y si modificas sustancialmente la finalidad del sistema, puedes asumir obligaciones adicionales.
La reforma del Ómnibus no ha convertido al proveedor tecnológico en único responsable ni ha liberado a la empresa usuaria de su propio cumplimiento. Si tienes un chatbot con IA en tu web, tienes deberes propios.
¿El contenido de marketing generado con IA también hay que marcarlo?
El artículo 50 va más allá del chatbot: alcanza también al contenido sintético que llega a terceros, sea texto, imagen, audio o vídeo. Dos precisiones útiles para un departamento de marketing.
La asistencia editorial estándar no cuenta. Corregir gramática o mejorar la redacción sin alterar sustancialmente los datos de entrada ni su semántica queda fuera. Un artículo que has escrito tú y ha revisado un modelo no es contenido sintético.
El vídeo con avatar sí cuenta. Un portavoz generado, una voz clonada o una imagen fotorrealista de una escena que no ocurrió entran de lleno en el ámbito de la norma.
Para el marcado legible por máquina del contenido ya publicado antes del 2 de agosto hay margen hasta diciembre de 2026, y el contenido anterior a esa fecha no requiere marcado retroactivo, aunque se fomenta su adopción voluntaria cuando sea viable.
¿Qué tengo que hacer para cumplir?
Una lista corta y accionable, en el orden en que conviene abordarla.
Qué hacer esta semana
Seis pasos para cumplir el artículo 50
El punto de la documentación es el que más se subestima. El cumplimiento se demuestra, no se afirma: capturas fechadas, versiones del aviso, decisiones tomadas y por qué. Y la formación no es opcional — la obligación de alfabetización en IA está vigente desde febrero de 2025 y el Ómnibus la ha reforzado.
¿Qué riesgo hay realmente?
El régimen sancionador del Reglamento se mantiene y no ha sido aplazado. Los importes concretos dependen del tipo de infracción y del tamaño de la empresa, y su aplicación en España corresponde a la AESIA.
Pero seamos realistas sobre el corto plazo: lo más probable no es una sanción inmediata a una pyme por un aviso mal colocado. El riesgo práctico es doble. Primero, que un cliente o una administración te lo exija en un contrato y no puedas acreditarlo. Segundo —y más caro— que en el sector público un pliego incorpore el requisito y quedes excluido de la licitación.
Preguntas frecuentes
No. La norma exige que la información sea accesible desde la primera interacción. Un enlace en el pie de página no cumple esa condición.
Si no hay un sistema de IA, el artículo 50 no le aplica. Conviene tenerlo documentado, porque la frontera se ha vuelto borrosa: muchos bots de reglas han incorporado algún componente generativo sin que nadie lo registrara.
No. La exigencia es que la persona lo sepa desde el principio y de forma accesible. Repetirlo en cada respuesta no aporta y empeora la experiencia.
Sí, y con una capa añadida. Además del artículo 50, un asistente en una web municipal está sujeto a los requisitos de accesibilidad del RD 1112/2018. En la práctica: el aviso tiene que ser también accesible para un lector de pantalla.
El texto está publicado y en vigor, pero la interpretación autorizada corresponde en última instancia al Tribunal de Justicia de la UE, y hay directrices de la Comisión que siguen en desarrollo. Contrasta siempre con la versión consolidada en EUR-Lex en la fecha en que la necesites.
El régimen sancionador del Reglamento se mantiene y no ha sido aplazado. Los importes dependen del tipo de infracción y del tamaño de la empresa, y su aplicación en España corresponde a la AESIA. El riesgo práctico a corto plazo, sin embargo, es más contractual que sancionador: que un cliente o un pliego te lo exija y no puedas acreditarlo.
Aviso: este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones concretas, consulta con un profesional del ámbito y con las fuentes oficiales.
FuentesReglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), versión consolidada en EUR-Lex · Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DOUE de 24 de julio de 2026 · Directrices de la Comisión Europea sobre el artículo 50 · AESIA, Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.